La deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales de Extremadura es un beneficio fiscal autonómico aplicable en la declaración de la Renta 2024–2025. A continuación, se detallan sus características principales:
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Objeto de la deducción
Permite deducir el 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo por la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual situada en zonas rurales de Extremadura. Esto incluye gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y determinados gastos en caso de financiación ajena.
Beneficiarios
Contribuyentes que hayan satisfecho gastos por la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual y cumplan con los requisitos establecidos. En casos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue, durante la vigencia del matrimonio, su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
Requisitos
La vivienda debe constituir o ir a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Estar situada en municipios o entidades locales menores de Extremadura con una población inferior a 3.000 habitantes a fecha 31 de diciembre.
La adquisición o rehabilitación debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2022.
El valor del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo debe exceder al del inicio en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar intereses ni otros gastos de financiación.
Límites de la deducción
Límite anual: 9.040 euros.
Límite total: 180.000 euros o el importe total de adquisición o rehabilitación si es menor.
Estos límites se minorarán en:
El importe de subvenciones recibidas de la Junta de Extremadura para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
La cuantía deducida por este mismo concepto en anteriores viviendas habituales.
El importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión obtenida por la venta de una vivienda que hubiera disfrutado de esta deducción.
Vigencia
Esta deducción está en vigor desde el 24 de mayo de 2018 y no tiene una fecha de finalización establecida, por lo que se mantiene abierta de forma indefinida.
Para más información y detalles específicos, puedes consultar la página oficial de la Oficina de Asesoramiento del COADE: Oficina de Asesoramiento.

